Autor: aula M.H.

Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.

En la entrada de hoy veremos en qué forma nos dice el PGC que debemos registrar y valorar las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios
; según el P.G.C. éstas:

[…]1.2. Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.[…]

[…]Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
Veámoslo con un ejercicio. Se recibe una donación de un accionista el 31/08/2008, consistente en un edificio de valor razonable 350.000 eur, de los cuales 50.000 eur corresponden al terreno. La vida útil estimada para el edificio es de 40 años.
Los asientos correspondientes serán entonces:
Las donaciones realizadas por accionistas, socios o propietarios se registrarán en la cuenta (118) Aportaciones de socios:
Por la donación:A fecha 31/08/2008
300.000(211) Construccionesa(118) Aportaciones de socios350.000
50.000(210) Terrenos
350.000350.000

Calculamos la cuota de amortización del inmovilizado:
Cuota = 300.000 / 40 años = 7.500 eur / año

Por la amortización:A fecha 31/12/2008
2.500(681) AIMa(281) AAIM2.500
7.500 x 4/12
2.5002.500

Reclasificar un Activo como Activo no corriente mantenido para la venta.

Veamos antes de ver un ejercicio, qué nos dice el PGC del tratamiento y definición de los Activos no corrientes mantenidos para la venta:
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede,
una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. […]
Plantearemos un caso práctico como siempre para mejor comprensión:

Con fecha 31/08/07 la compañía procede a reclasificar un local que no utiliza para sus operaciones como mantenido para la venta. Los datos relativos a dicho local para su traspaso son: o Fecha adquisición = 30/04/2000 o Precio adquisición = 120.000 eur o Vida útil = 25 años. o Valor razonable = 240.000 eur o Gastos de venta = 800 eur. Transcurridos dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial, sabiendo que el valor razonable a dicha fecha y los costes de venta no han variado y que el valor en uso de local es de 230.000 eur. Para resolver esta caso, es decir, para reclasificar un activo (un local) como Activo no corriente mantenido para negociar, necesitamos determinar cuál es su valoración en el momento de dicha reclasificación. Será la menor entre:

  • Valor Neto Contable = 84.800 eur
  • Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Importes definidos por:
VNC = precio adquisición – amortización desde 30/04/2000 a 31/08/2007
Padq = 120.000 eur
Amortz 8 meses año 2000 = 3.200 eur (desde 30/04/2000 a 31/12/2000)
Amortz 6 años 2001 a 2006 = 28.800 eur
Amortz 8 meses año 2007 = 3.200 eur (desde 31/12/2006 a 31/08/2007)
VNC = 120.000 – 35.200 = 84.800 eur
Valor Razonable menos costes de venta = 240.000 – 800 = 239.200 eur.
Contabilizamos la reclasificación como Activo no corriente mantenido para la venta:
Por la reclasificación:A fecha 31/08/2007
35.200(281) AAIMa(211) Construcciones (local)120.000
84.800(580) Inmovilizado

Dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial.

La valoración del local ahora será el menor importe entre:
  • VNC que tendría si no hubiera sido reclasificado = 120.000 – 44.800 = 75.200 eur
  • Importe recuperable = mayor de
    1. Valor en uso = 230.000 eur
    2. Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Por la reclasificación:A fecha 31/08/2009
75.200(211) Construcciones (local)a(580) Inmovilizado84.800
9.600(580) Inmovilizado

Continúa la amortización del local, una vez reclasificado:

Por la amortización:A fecha 31/12/2009
1.600(681) AIM [4.800 x 4/12]a(281) AAIM1.600