Categoría: Contabilidad

Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.

En la entrada de hoy veremos en qué forma nos dice el PGC que debemos registrar y valorar las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios
; según el P.G.C. éstas:

[…]1.2. Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.[…]

[…]Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma.
Veámoslo con un ejercicio. Se recibe una donación de un accionista el 31/08/2008, consistente en un edificio de valor razonable 350.000 eur, de los cuales 50.000 eur corresponden al terreno. La vida útil estimada para el edificio es de 40 años.
Los asientos correspondientes serán entonces:
Las donaciones realizadas por accionistas, socios o propietarios se registrarán en la cuenta (118) Aportaciones de socios:
Por la donación:A fecha 31/08/2008
300.000(211) Construccionesa(118) Aportaciones de socios350.000
50.000(210) Terrenos
350.000350.000

Calculamos la cuota de amortización del inmovilizado:
Cuota = 300.000 / 40 años = 7.500 eur / año

Por la amortización:A fecha 31/12/2008
2.500(681) AIMa(281) AAIM2.500
7.500 x 4/12
2.5002.500

El tratamiento de los errores contables.

Propondremos un ejemplo sencillo de cómo tratar un error contable según el PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). En una de las normas de registro y valoración, en concreto la 22, se habla de Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Para nuestro ejemplo nos interesa particularmente conocer los aspectos de valoración de los errores contables:
«Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.»

Conociendo la norma interpretaremos el siguiente ejemplo:
Una sociedad ha observado que un elemento de inmovilizado (unas instalaciones técnicas), se están amortizando de acuerdo a una vida útil de 10 años, cuando la vida útil real es de 8 años.
Los datos para realizar las correspondientes correcciones son:

  • Precio y fecha de adquisición = 560.000 eur y 01/01/2004
  • Fecha de la corrección = 31/12/2007.

Determinamos en primer lugar cuál ha sido la amortización realizada cada año, a 31/21:
Cuota de amortización inicial = (Padq – Valor Residual)/10 años = 560.000 / 10 años = 56.000 eur/año

Por otro lado, determinamos cuál hubiera sido la amortización anual, si no hubiésemos incurrido en el error:
Cuota de amortización corregida = 560.000 / 8 años = 710.000 eur/año

Representado en un horizonte temporal tendríamos:

El tratamiento de los errores contables.

Interpretamos la situación contable que tenemos frente a la que deberíamos tener sin el error cometido, a fecha 31/12/2007:


Contabilizado

Sin error
Padq (2xx)
560.000

560.000
AAIM (281)
-168.000

-210.000

392.000

350.000

Por tanto, siguiendo la Norma de REgistro y Valoración 22ª, deberemos ajustar nuestra amortización acumulada, contra reservas, para que la contabilidad refleje la situación sin el error detectado en la vida útil del inmovilizado, es decir, pasar de 392.000 a 350.000:

Ajuste contra reservas:
A fecha 31/12/2007
42.000
(11x) Reservas
a
(281) AAIM
42.000
42.000
42.000
Por la amortización:
A fecha 31/12/2007
70.000
(681) AIM
a
(281) AAIM
70.000
70.000
70.000