Autor: aula M.H.

Venta a crédito. Activo financiero por operaciones comerciales.

Veremos cómo interpretar un supuesto de Activo financiero clasificado como Préstamos o Partidas a Cobrar: Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios (son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa); que según el PGC se debe tratar de la siguiente forma:

[…]2.1.1. Valoración inicial:
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
2.1.2. Valoración posterior:
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa
como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.[…]

Veámoslo con el siguiente ejemplo:

El 30/11/2007 se realiza una venta de productos terminados cuyo precio en factura es de 45.000 eur. La operación se va a financiar durante seis meses, razón por la que se firma un contrato con el cliente en el que se fija un interés del 4% anual.

Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

La solución pasa entonces por analizar las condiciones de la venta:

A fecha 30/11/2007

Precio venta = 45.000 eur

Vencimiento = 6 meses

Tipo interés = 4% anual ( = 45.000 eur x 4% = 1.800 eur/año)

Las operaciones registradas en el año 2007:

Venta PPTT:

A fecha 30/11/2007

   

45.000

(430) Clientes

a

(701) Ventas productos

45.000

     

Cierre y valoración posterior:

A fecha 31/12/2007

   

150

(547) Intereses c/p de créditos

a

(762) Intereses de crédtios

150

 

1.800 x 1/12

   

Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

En su vencimiento, si se hubiera cobrado, se registraría:

Cobro a su vcto:

A fecha 31/05/2008

   

45.900

(572) Bancos

a

(430) Clientes

45.000

   

(547) Intereses c/p de créditos

150

   

(762) Intereses de crédtios

1.800 x 5/12

750

Al no cobrarse, por declararse el cliente en suspensión de pagos, calculamos el deterioro de valor:

El Valor en libros del crédito a 31/05/2008 = 45.900 eur; como esperamos cobrar en 31/05/2010 el 70%, es decir, 45.900 eur x 70% = 32.130 eur; calculamos el Valor actual a fecha 31/05/2008:

Valor actual =clip_image002 = 29.706 eur

Por tanto el deterioro de valor producido será = Valor libros – Valor actual = 45.900 – 29.706 = 16.194 eur

Deterioro de valor:

A fecha 31/05/2008

   

16.194

(694) Perdidas deterioro operaciones comerciales

a

(490) Deterioro créditos operaciones comerciales

16.194

     

Calcule la rentabilidad de sus ahorros

Vamos a calcular la rentabilidad (Tanto Anual Efectivo, T. A. E.) obtenida en una inversión a un año para cualquier capital, si invertimos en dos productos financieros con distintos tantos de interés; primero un depósito durante 4 meses al 3,30% T.A.E. y a continuación en una cuenta durante 8 meses al 1,20% T.A.E.

Los intereses se abonan mensualmente y se recapitalizan es decir, los intereses abonados en un mes se acumulan al capital para producir más intereses en el mes siguiente.

Primera inversión: Depósito al 3,30% T.A.E. (3,25% tipo de interés nominal mensual).
Capital inicial cualquier cuantía Co
Duración 4 meses
Tanto anual efectivo 3,30% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,033

Segunda inversión: Cuenta al 1,20% T.A.E. (1,19% tipo de interés nominal mensual).
El capital obtenido en el depósito anterior C4, es el capital inicial que invertimos en la cuenta.
Duración 8 meses
Tanto anual efectivo 1,20% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,012


Rentabilidad de la operación conjunta:
Las dos inversiones anteriores las vamos a interpretar como una única operación; donde partimos del mismo capital inicial Co, obtenemos el mismo capital final C12, con la misma duración 12 meses. Todo ello aplicado a un tanto efectivo anual único, que llamaremos rentabilidad de la operación, que será equivalente a todos los tantos utilizados en esta operación

Capital inicial cualquier cuantía Co
Duración 12 meses
Tanto anual efectivo, rentabilidad i

Los arrendamientos financieros en el PGC 2007.

Trataremos esta vez un punto importante, diferenciador del anterior Plan General Contable, que nos habla del registro de los arrendamientos financieros. Según la Norma de regitro y valoración 8ª, que habla sobre Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:

[…]El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
El arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.
Pondremos un ejemplo para ver el cómo de los cálculos necesarios. Los datos relativos a un contrato de arrendamiento financiero firmado el 01/01/2008 para la financiación de una maquinaria son:
  • Valor razonable del elemento = 380.000 eur
  • Gastos por la formalización del contrato pagados por la compañía = 600 eur
  • Interés por contrato = 2% anual
  • Las cuotas anuales a pagar el 01/01 de cada año ascienden a 99.750 eur, coincidiendo la última cuota con la opción de compra.
  • Duración de la financiación = 4 años.
  • Vida útil de la maquinaria = 8 años.

Para llegar a la solución analizamos en primer lugar la valoración inicial del Arrendamiento financiero a 01/01/2008 lo obtenemos del menor de entre los dos siguientes valores:

  • Valor razonable + gastos = 380.000 + 600 = 380.600 eur
  • Valor actual + gastos = clip_image002 + clip_image004 + clip_image006 + clip_image008 + 600 = 379.821 + 600 = 380.421 eur.

Los gastos de formalización fueron de 600 eur (ya incluidos en la valoración anterior). OJO!!!, ya pagados y por tanto fuera de la financiación.

TIR = 2% operación a 4 años, i.e., 4 pagos de 99.750 eur cada 1 de enero.
Fecha
Coste amortizado
Intereses
Amortización principal
Pagos
01/01/2008
379.821
1er año
01/01/2009
287.667
7.596
92.154
99.750
2o año
01/01/2010
193.671
5.753
93.997
99.750
3er año
01/01/2011
97.794
3.873
95.877
99.750
4o año
01/01/2012
0
1.956
97.794
99.750
379.821
Contabilizamos por tanto la operación de arrendamiento financiero:
Por la valoración inicial:A fecha 1/1/2008
380.421(213) Maquinariaa
(572) Bancos (gastos formalización)
600
a
(524) Acreedores por Arrend Fro c/p
92.154
a
(174) Acreedores por Arrend Fro l/p
287.667
380.421380.421
Por el devengo de los intereses:A fecha 31/12/2008
7.596(662) Intereses de deudaa(527) Int. c/p con entidades cdto.7.596
7.5967.596

Calculamos la cuota de amortización:

Cuota = 380.821 / 8 años = 47.553 eur/año
Por la amortización de la máquina:A fecha 31/12/2008
47.553(681) AIMa(281) AAIM47.553
47.55347.553

Las operaciones del año 2009 son:

El primer pago:
A fecha 1/1/2009
92.154
(524) Acreedores por Arrend Fro c/p
a
(572) Bancos
99.750
7.596
(527) Int. c/p con entidades cdto.
99.750
99.750

Por la reclasificación de los pagos de largo a corto plazo:

Reclasificación:
A fecha 1/1/2009
93.997
(174) Acreedores por Arrend Fro l/p
a
(524) Acreedores por Arrend Fro c/p
93.997
93.997
93.997
Por el devengo de los intereses:A fecha 31/12/2009
5.753(662) Intereses de deudaa(527) Int. c/p con entidades cdto.5.753
5.7535.753
Por la amortización de la máquina:A fecha 31/12/2009
47.553(681) AIMa(281) AAIM47.553
47.55347.553

Punto Muerto o Umbral de Rentabilidad

El modelo coste/volumen/beneficios, estudia la relación entre los costes, el resultado y el nivel de actividad de la empresa. El modelo no tendría sentido si todos los costes de la empresa fueran costes variables, pero teniendo en cuenta que el volumen de los costes fijos de la empresa es el resultado de las inversiones en activo fijo, la cuantía de los mismos puede llevar a la empresa a tener pérdidas, a menos que generen un volumen de ventas suficientemente grande.

El punto muerto es aquel volumen de producción y ventas que ha de tener la empresa para que el beneficio sea cero. Este punto también se denomina umbral de rentabilidad porque es la situación límite a partir de la cual, si la empresa incrementa el volumen de ventas, puede obtener beneficios. En caso contrario, si el volumen de ventas es inferior al punto muerto, los ingresos de la empresa no cubrirían todos los costes y la empresa se encontraría en una situación de pérdidas.

Para la obtención del punto muerto se establecen las siguientes hipótesis básicas o limitaciones:

1. Se considera que las unidades físicas vendidas coincide con las producidas. Existencias constantes.

2. El precio de venta permanece constante o inalterable durante el ejercicio.

3. Que los precios de los factores de producción también permanecen constantes.

4. Que la tecnología utilizada, la política económica y la eficiencia productiva no varíe durante el ejercicio.

5. Si el análisis parte de separar costes fijos y variables, hay que tener en cuenta que los costes fijos sólo lo son a corto plazo, por tanto éste análisis sólo es válido a corto.

  • Obtención gráfica del umbral de rentabilidad:

  • Obtención analítica del umbral de rentabilidad en unidades físicas:

“El margen de contribución o bruto unitario nos muestra lo que queda de cada unidad física vendida, una vez cubiertos los costes variables, para cubrir costes fijos. Por tanto conocido el margen de contribución de una unidad, nos planteamos cuantas unidades necesitaríamos vender, para obtener un margen de contribución total igual a los costes fijos. Por ejemplo, dados unos costes fijos de 60.000 €, si el precio de venta de un artículo es 80 €, y su coste variable es de 60 €, es evidente que su margen de contribución unitario es 20 €, por lo que el número de unidades necesario para alcanzar el umbral de rentabilidad es de 3.000.”
  • Obtención analítica del umbral de rentabilidad en unidades monetarias:


El denominador anterior nos muestra lo que queda de cada unidad monetaria una vez cubiertos los costes variables. Por tanto conocido el margen de contribución de un euro, nos planteamos cuantas euros necesitaríamos facturar, para obtener un margen de contribución total igual a los costes fijos. Por ejemplo, dados unos costes fijos de 60.000 €, si e precio de venta de un artículo es 80 €, y su coste variable es de 60 €, es evidente que por cada euro de ventas nos quedan 0,25 € de margen, por lo que las ventas necesarias para alcanzar el umbral de rentabilidad son 240.000 €.”

  • Ejemplo 1:
Una floristería ha trabajado durante el mes de noviembre a su ritmo habitual y durante diciembre debido a la escasa demanda ha vendido menos, disponiendo de los datos de ambos meses, elabore las cuenta de resultados de cada mes y determine el número mínimo de ramos que deben ser vendidos para empezar a obtener beneficios.

El tratamiento de los errores contables.

Propondremos un ejemplo sencillo de cómo tratar un error contable según el PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre). En una de las normas de registro y valoración, en concreto la 22, se habla de Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Para nuestro ejemplo nos interesa particularmente conocer los aspectos de valoración de los errores contables:
«Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.»

Conociendo la norma interpretaremos el siguiente ejemplo:
Una sociedad ha observado que un elemento de inmovilizado (unas instalaciones técnicas), se están amortizando de acuerdo a una vida útil de 10 años, cuando la vida útil real es de 8 años.
Los datos para realizar las correspondientes correcciones son:

  • Precio y fecha de adquisición = 560.000 eur y 01/01/2004
  • Fecha de la corrección = 31/12/2007.

Determinamos en primer lugar cuál ha sido la amortización realizada cada año, a 31/21:
Cuota de amortización inicial = (Padq – Valor Residual)/10 años = 560.000 / 10 años = 56.000 eur/año

Por otro lado, determinamos cuál hubiera sido la amortización anual, si no hubiésemos incurrido en el error:
Cuota de amortización corregida = 560.000 / 8 años = 710.000 eur/año

Representado en un horizonte temporal tendríamos:

El tratamiento de los errores contables.

Interpretamos la situación contable que tenemos frente a la que deberíamos tener sin el error cometido, a fecha 31/12/2007:


Contabilizado

Sin error
Padq (2xx)
560.000

560.000
AAIM (281)
-168.000

-210.000

392.000

350.000

Por tanto, siguiendo la Norma de REgistro y Valoración 22ª, deberemos ajustar nuestra amortización acumulada, contra reservas, para que la contabilidad refleje la situación sin el error detectado en la vida útil del inmovilizado, es decir, pasar de 392.000 a 350.000:

Ajuste contra reservas:
A fecha 31/12/2007
42.000
(11x) Reservas
a
(281) AAIM
42.000
42.000
42.000
Por la amortización:
A fecha 31/12/2007
70.000
(681) AIM
a
(281) AAIM
70.000
70.000
70.000