Reclasificar un Activo como Activo no corriente mantenido para la venta.

Veamos antes de ver un ejercicio, qué nos dice el PGC del tratamiento y definición de los Activos no corrientes mantenidos para la venta:
La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y
b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo.
b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede,
una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. […]
Plantearemos un caso práctico como siempre para mejor comprensión:

Con fecha 31/08/07 la compañía procede a reclasificar un local que no utiliza para sus operaciones como mantenido para la venta. Los datos relativos a dicho local para su traspaso son: o Fecha adquisición = 30/04/2000 o Precio adquisición = 120.000 eur o Vida útil = 25 años. o Valor razonable = 240.000 eur o Gastos de venta = 800 eur. Transcurridos dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial, sabiendo que el valor razonable a dicha fecha y los costes de venta no han variado y que el valor en uso de local es de 230.000 eur. Para resolver esta caso, es decir, para reclasificar un activo (un local) como Activo no corriente mantenido para negociar, necesitamos determinar cuál es su valoración en el momento de dicha reclasificación. Será la menor entre:

  • Valor Neto Contable = 84.800 eur
  • Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Importes definidos por:
VNC = precio adquisición – amortización desde 30/04/2000 a 31/08/2007
Padq = 120.000 eur
Amortz 8 meses año 2000 = 3.200 eur (desde 30/04/2000 a 31/12/2000)
Amortz 6 años 2001 a 2006 = 28.800 eur
Amortz 8 meses año 2007 = 3.200 eur (desde 31/12/2006 a 31/08/2007)
VNC = 120.000 – 35.200 = 84.800 eur
Valor Razonable menos costes de venta = 240.000 – 800 = 239.200 eur.
Contabilizamos la reclasificación como Activo no corriente mantenido para la venta:
Por la reclasificación:A fecha 31/08/2007
35.200(281) AAIMa(211) Construcciones (local)120.000
84.800(580) Inmovilizado

Dos ejercicios, a fecha 31/08/2009, la compañía no ha conseguido materializar el precontrato de venta existente y , por tanto, repone el local a su situación inicial.

La valoración del local ahora será el menor importe entre:
  • VNC que tendría si no hubiera sido reclasificado = 120.000 – 44.800 = 75.200 eur
  • Importe recuperable = mayor de
    1. Valor en uso = 230.000 eur
    2. Valor Razonable menos costes de venta = 239.200 eur.
Por la reclasificación:A fecha 31/08/2009
75.200(211) Construcciones (local)a(580) Inmovilizado84.800
9.600(580) Inmovilizado

Continúa la amortización del local, una vez reclasificado:

Por la amortización:A fecha 31/12/2009
1.600(681) AIM [4.800 x 4/12]a(281) AAIM1.600

    Venta a crédito. Activo financiero por operaciones comerciales.

    Veremos cómo interpretar un supuesto de Activo financiero clasificado como Préstamos o Partidas a Cobrar: Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios (son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa); que según el PGC se debe tratar de la siguiente forma:

    […]2.1.1. Valoración inicial:
    Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
    2.1.2. Valoración posterior:
    Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa
    como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
    No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.[…]

    Veámoslo con el siguiente ejemplo:

    El 30/11/2007 se realiza una venta de productos terminados cuyo precio en factura es de 45.000 eur. La operación se va a financiar durante seis meses, razón por la que se firma un contrato con el cliente en el que se fija un interés del 4% anual.

    Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

    La solución pasa entonces por analizar las condiciones de la venta:

    A fecha 30/11/2007

    Precio venta = 45.000 eur

    Vencimiento = 6 meses

    Tipo interés = 4% anual ( = 45.000 eur x 4% = 1.800 eur/año)

    Las operaciones registradas en el año 2007:

    Venta PPTT:

    A fecha 30/11/2007

       

    45.000

    (430) Clientes

    a

    (701) Ventas productos

    45.000

         

    Cierre y valoración posterior:

    A fecha 31/12/2007

       

    150

    (547) Intereses c/p de créditos

    a

    (762) Intereses de crédtios

    150

     

    1.800 x 1/12

       

    Llegada la fecha de vencimiento el cliente se declara en suspensión de pagos, habiéndose llegado a una quita en el Concurso de acreedores del 30% de la deuda. La fecha estimada del cobro es el 31/05/2010, el tipo que se aplica es el contractual (4%).

    En su vencimiento, si se hubiera cobrado, se registraría:

    Cobro a su vcto:

    A fecha 31/05/2008

       

    45.900

    (572) Bancos

    a

    (430) Clientes

    45.000

       

    (547) Intereses c/p de créditos

    150

       

    (762) Intereses de crédtios

    1.800 x 5/12

    750

    Al no cobrarse, por declararse el cliente en suspensión de pagos, calculamos el deterioro de valor:

    El Valor en libros del crédito a 31/05/2008 = 45.900 eur; como esperamos cobrar en 31/05/2010 el 70%, es decir, 45.900 eur x 70% = 32.130 eur; calculamos el Valor actual a fecha 31/05/2008:

    Valor actual =clip_image002 = 29.706 eur

    Por tanto el deterioro de valor producido será = Valor libros – Valor actual = 45.900 – 29.706 = 16.194 eur

    Deterioro de valor:

    A fecha 31/05/2008

       

    16.194

    (694) Perdidas deterioro operaciones comerciales

    a

    (490) Deterioro créditos operaciones comerciales

    16.194

         

    Calcule la rentabilidad de sus ahorros

    Vamos a calcular la rentabilidad (Tanto Anual Efectivo, T. A. E.) obtenida en una inversión a un año para cualquier capital, si invertimos en dos productos financieros con distintos tantos de interés; primero un depósito durante 4 meses al 3,30% T.A.E. y a continuación en una cuenta durante 8 meses al 1,20% T.A.E.

    Los intereses se abonan mensualmente y se recapitalizan es decir, los intereses abonados en un mes se acumulan al capital para producir más intereses en el mes siguiente.

    Primera inversión: Depósito al 3,30% T.A.E. (3,25% tipo de interés nominal mensual).
    Capital inicial cualquier cuantía Co
    Duración 4 meses
    Tanto anual efectivo 3,30% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,033

    Segunda inversión: Cuenta al 1,20% T.A.E. (1,19% tipo de interés nominal mensual).
    El capital obtenido en el depósito anterior C4, es el capital inicial que invertimos en la cuenta.
    Duración 8 meses
    Tanto anual efectivo 1,20% que pasamos a tanto por uno anual dividiendo por 100: i=0,012


    Rentabilidad de la operación conjunta:
    Las dos inversiones anteriores las vamos a interpretar como una única operación; donde partimos del mismo capital inicial Co, obtenemos el mismo capital final C12, con la misma duración 12 meses. Todo ello aplicado a un tanto efectivo anual único, que llamaremos rentabilidad de la operación, que será equivalente a todos los tantos utilizados en esta operación

    Capital inicial cualquier cuantía Co
    Duración 12 meses
    Tanto anual efectivo, rentabilidad i

    Los arrendamientos financieros en el PGC 2007.

    Trataremos esta vez un punto importante, diferenciador del anterior Plan General Contable, que nos habla del registro de los arrendamientos financieros. Según la Norma de regitro y valoración 8ª, que habla sobre Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar:

    […]El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.

    La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
    El arrendatario aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.
    Pondremos un ejemplo para ver el cómo de los cálculos necesarios. Los datos relativos a un contrato de arrendamiento financiero firmado el 01/01/2008 para la financiación de una maquinaria son:
    • Valor razonable del elemento = 380.000 eur
    • Gastos por la formalización del contrato pagados por la compañía = 600 eur
    • Interés por contrato = 2% anual
    • Las cuotas anuales a pagar el 01/01 de cada año ascienden a 99.750 eur, coincidiendo la última cuota con la opción de compra.
    • Duración de la financiación = 4 años.
    • Vida útil de la maquinaria = 8 años.

    Para llegar a la solución analizamos en primer lugar la valoración inicial del Arrendamiento financiero a 01/01/2008 lo obtenemos del menor de entre los dos siguientes valores:

    • Valor razonable + gastos = 380.000 + 600 = 380.600 eur
    • Valor actual + gastos = clip_image002 + clip_image004 + clip_image006 + clip_image008 + 600 = 379.821 + 600 = 380.421 eur.

    Los gastos de formalización fueron de 600 eur (ya incluidos en la valoración anterior). OJO!!!, ya pagados y por tanto fuera de la financiación.

    TIR = 2% operación a 4 años, i.e., 4 pagos de 99.750 eur cada 1 de enero.
    Fecha
    Coste amortizado
    Intereses
    Amortización principal
    Pagos
    01/01/2008
    379.821
    1er año
    01/01/2009
    287.667
    7.596
    92.154
    99.750
    2o año
    01/01/2010
    193.671
    5.753
    93.997
    99.750
    3er año
    01/01/2011
    97.794
    3.873
    95.877
    99.750
    4o año
    01/01/2012
    0
    1.956
    97.794
    99.750
    379.821
    Contabilizamos por tanto la operación de arrendamiento financiero:
    Por la valoración inicial:A fecha 1/1/2008
    380.421(213) Maquinariaa
    (572) Bancos (gastos formalización)
    600
    a
    (524) Acreedores por Arrend Fro c/p
    92.154
    a
    (174) Acreedores por Arrend Fro l/p
    287.667
    380.421380.421
    Por el devengo de los intereses:A fecha 31/12/2008
    7.596(662) Intereses de deudaa(527) Int. c/p con entidades cdto.7.596
    7.5967.596

    Calculamos la cuota de amortización:

    Cuota = 380.821 / 8 años = 47.553 eur/año
    Por la amortización de la máquina:A fecha 31/12/2008
    47.553(681) AIMa(281) AAIM47.553
    47.55347.553

    Las operaciones del año 2009 son:

    El primer pago:
    A fecha 1/1/2009
    92.154
    (524) Acreedores por Arrend Fro c/p
    a
    (572) Bancos
    99.750
    7.596
    (527) Int. c/p con entidades cdto.
    99.750
    99.750

    Por la reclasificación de los pagos de largo a corto plazo:

    Reclasificación:
    A fecha 1/1/2009
    93.997
    (174) Acreedores por Arrend Fro l/p
    a
    (524) Acreedores por Arrend Fro c/p
    93.997
    93.997
    93.997
    Por el devengo de los intereses:A fecha 31/12/2009
    5.753(662) Intereses de deudaa(527) Int. c/p con entidades cdto.5.753
    5.7535.753
    Por la amortización de la máquina:A fecha 31/12/2009
    47.553(681) AIMa(281) AAIM47.553
    47.55347.553